A continuación se exponen las preguntas y respuestas más comunes actualmente al respecto a las prestaciones de autónomos. Concretamente, sobre compatibilizar la prestación de cese de actividad y el inicio de actividad. Como siempre, este criterio está sujeto a cualquier modificación que imponga la DGOSS (dirección general de seguridad social).
¿Si reanudo la actividad tengo que devolver lo que cobrado hasta ahora?
No, seguirá cobrando hasta el último día del mes en que termine el estado de alarma (art. 17.4 del R.D. 8/2020), salvo que no cumpla algunos de los requisitos, como falta de alta el seguridad social, no estar al corriente en el pago, etc., pero no por el simple hecho de reanudar la actividad.
¿Si reanudo la actividad tengo que comunicarlo a la Mutua?
No, no tiene que comunicarlo a la Mutua.
¿Si pedí la prestación por suspensión de la actividad tengo que cambiar la solicitud y volver realizarla por reducción de facturación?
No, no tiene que realizar ningún cambio.
¿Debo seguir cumpliendo los requisitos del 25% de facturación mientras cobro la prestación?
Ha de cumplir los requisitos en el mes de inicio de la prestación, sin necesidad de acreditar la reducción de facturación de los meses posteriores la duración de la prestación se prorrogará hasta el último día del mes en que termine el estado de alarma. Es decir, si la presentó en abril debe cumplir la pérdida de facturación en el mes de marzo (independientemente de lo que facture en abril o en mayo). Si presenta la solicitud en mayo, la reducción de facturación que tendrá que demostrar será la correspondiente al mes de abril, independientemente de lo que facture en mayo, seguirá percibiendo la prestación.
Si presento el formulario en mayo, por suspensión de la actividad desde cuando tengo derecho a la prestación?
Desde la fecha en que se haya producido la suspensión. Si es de los cese obligatorio, desde el 14/3/2020
Si presento el formulario en mayo, por reducción de facturación desde cuándo tengo derecho a la prestación?
Desde el 1 de abril. En este caso, la reducción de facturación del 75% tendrá que acreditarlo del mes de abril.
Si algún autónomo nos planteara que su pérdida de facturación se ha producido en marzo, deberá enviarnos un correo a catacovid19@ibermutua.es , indicando expresamente que la pérdida de facturación se ha producido en marzo argumentando la causa por la que no le ha sido posible presentar el formulario en el mes de abril, estas alegaciones se valorarán y en caso de ser atendidas se valorarán las pérdidas de marzo e iniciará el cobro el 14/03. Si no realiza esta gestión, el reconocimiento de la prestación será desde el día 1 de abril.
[Información facilitada por ibermutua.es]