Como principales cambios, podemos destacar los siguientes:
NIVELES DE RESTRICCIÓN POR AYUNTAMIENTOS:
Se mantienen los distintos niveles de restricciones por Ayuntamientos en función de la evolución epidemiológica. La situación actual de los ayuntamientos de la demarcación de la Cámara es la siguiente:
Ayuntamientos con nivel de restricción máxima: ninguno
Ayuntamientos con nivel de restricción alta: Ordes
Ayuntamientos con nivel de restricción media: Cee
Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja: Resto de ayuntamientos de la demarcación
En los ayuntamientos que están en nivel de restricción máxima se mantienen las restricciones de entrada y salida de personas, la limitación de reuniones de personas a convivientes y la restricción de movilidad nocturna de 23:00 a 06:00 h.
En el resto de ayuntamientos se establece la limitación de grupos de personas a un máximo de seis en espacios cerrados y de diez en espacios abiertos o al aire libre. Entre las 01:00 y las 06:00 h. se mantiene la limitación de sólo convivientes.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES detallistas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 50% de su aforo total en los ayuntamientos con nivel de restricción máxima y alta y el 75% en los ayuntamientos en los ayuntamientos con nivel de restricción media y media-baja.
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 50% de su aforo total en los ayuntamientos con nivel de restricción máxima y alta y el 75% en los ayuntamientos con nivel de restricción media y media-baja.
El aforo de las zonas comunes de los centros y parques comerciales queda limitado al 30% en los ayuntamientos con nivel de restricción máxima y alta, y al 50% en los ayuntamientos con nivel de restricción media y media-baja
Actos y reuniones laborales, institucionales, académicos o profesionales
En los ayuntamientos con nivel de restricción máxima y alta no se podrá superar el 50% del aforo autorizado del local. En cualquier caso, se deberá respetar un máximo de 75 personas para lugares cerrados y de 150 personas si se trata de actividades al aire libre.
En los ayuntamientos con nivel de restricción media y media-baja no se podrá superar el 75% del aforo autorizado del local y, en todo caso, se deberá respetar un máximo de 150 personas para lugares cerrados y de 300 personas si se trata de actividades al aire libre.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación. Se mantiene la posibilidad de actividad presencial con una limitación del 50% del aforo
Se mantiene la medida de cierre temporal para determinadas actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas y en concreto del ocio nocturno (discotecas, salas de fiestas, pubs, etc.)
La eficacia de estas medidas surten efectos, desde las 00.00 horas del día 29 de mayo y hasta las 00.00 horas de 12 de junio de 2021.
A continuación se adjuntan para consulta y/o descarga los documentos relativos a estas medidas recogidas en el Diario oficial de Galicia: