A continuación se presentan las nuevas disposiciones de la Xunta de Galicia publicadas este fin de semana en el Diario oficial de Galicia al respecto de las medidas relativas al COVID 19 derivadas del fin del Estado de Alarma. (Publicaciones oficiales adjuntas más abajo para consulta)

 

Como principales cambios cabe destacar los siguientes: 

  • LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD NOCTURNA .- Desaparece la limitación de movilidad nocturna excepto en los ayuntamientos con nivel de restricción máxima.
  • Entradas y salidas de la Comunidad Autónoma.- Desaparece la limitación pero se establecen medidas de prevención en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios que, en caso de ser de alta incidencia, deberán proceder a comunicarlo según la Orden de 27 de julio de 2020
  • Se mantienen las medidas generales de prevención en cuanto a distancia interpersonal, uso de mascarilla, etc.                                                                                                                                         
  • NIVELES DE RESTRICCIÓN POR AYUNTAMIENTOS .- se mantienen los distintos niveles de restricciones por Ayuntamientos en función de la evolución epidemiológica. La situación actual de los ayuntamientos de la demarcación de la Cámara es la siguiente:

Ayuntamientos con nivel de restricción máxima: ninguno

Ayuntamientos con nivel de restricción alta: A Laracha y Mesía

Ayuntamientos con nivel de restricción media: Betanzos, Cambre, Carballo y Ordes

Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja: Resto de ayuntamientos de la demarcación 

En los ayuntamientos que están en nivel de restricción máxima se mantienen las restricciones de entrada y salida de personas, la limitación de reuniones de personas a convivientes y la restricción de movilidad nocturna de 23:00 a 06:00 h.

En el resto de ayuntamientos se mantiene la limitación de grupos de personas de un máximo de cuatro en espacios cerrados, y de seis en espacios abiertos o al aire libre. Además entre las 01:00 y las 06:00 h. se limita a convivientes. 

  • ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES detallistas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público.- Se mantiene la limitación del 50% del aforo y la capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comerciales en el 30% 
  • HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.- 
  • En los ayuntamientos con nivel de restricción máxima, los establecimientos permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 22.30 horas, o bien servicio de entrega a domicilio. 
  • En los ayuntamientos con nivel de restricción alta (A Laracha y Mesía), los establecimientos podrán prestar únicamente servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio y, asimismo, de terraza al 50% de capacidad.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante dispondrán de la opción de ampliar su horario hasta las 01.00 horas exclusivamente para el servicio e cenas siempre que cumplan los requisitos establecidos en el marco del Plan de hostelería segura 

  • En los ayuntamientos con nivel de restricción media (Betanzos, Cambre, Carballo y Ordes), los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza al 50 % del aforo máximo permitido, y también servicio en el interior con una ocupación del 30 %. No se podrá prestar servicio en la barra

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante dispondrán de la opción de ampliar su horario hasta las 01.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas siempre que cumplan los requisitos establecidos en el marco del Plan de hostelería segura. 

  • En los ayuntamientos con nivel de restricción media baja(resto de ayuntamientos de la demarcación), los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza al 75 % del aforo máximo permitido y también servicio en el interior con una ocupación del 50 %. No se podrá prestar servicio en la barra

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante dispondrán de la opción de ampliar su horario hasta las 01.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas siempre que cumplan los requisitos establecidos en el marco del Plan de hostelería segura. 

Se mantiene el Plan de Hostelería Segura

  • TRANSPORTE DE VIAJEROS.-  Se podrá ocupar la totalidad de los asientos y una sexta parte de las plazas de pie. Cuando la duración del trayecto sea inferior dos horas no se podrán consumir alimentos 
  • Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación. Se mantiene la posibilidad de actividad presencial con una limitación del 50% del aforo 
  • Se mantiene la medida de cierre temporal para determinadas actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas y en concreto del ocio nocturno (discotecas, salas de fiestas, pubs, etc.) 

 La eficacia de estas medidas surten efectos, con carácter general,  desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 hasta las 00.00 horas de 22 de mayo.

 

A continuación puedes consultar los documentos oficiales: el DOGA correspondiente al fin del Estado de Alarma y la orden de la Consellería de Sanidad sobre las medidas de prevención: