PERSONAS BENEFICIARIAS
– Autónomos de alta en el RETA o mutualidad de colegio profesional que a fecha de la solicitud tengan una antigüedad en la actividad de más 42 meses de forma ininterrumpida y que en el IRPF de 2020 hayan declarado un rendimiento neto reducido inferior a 30.000 € y hayan tenido una facturación mínima anual de 12.000 €.
– Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que:
1- Tengan un apersona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de más de 42 meses
2- Tengan facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido; declarada en 2020.
3- Tengan Base Imponible en el IS de 2019 inferior a 30.000 €
Quedan excluidos quienes hubieses cobrado la ayuda en anteriores convocatorias.
GASTO SUBVENCIONABLE
Será el 80% de la actividad a subvencionar con un máximo de 3.000 €, el pago se producirá de forma anticipada. (se anticipará hasta el 100% de la subvención concedida mediante resolución motivada, no serán necesarias garantías para el cobro anticipado ya que el importe de la ayuda es inferior a 18.000 €)
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
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– Mejora de competitividad a través de servicios (investigación de mercado, plan de marketing, plan de comunicación de negocio, plan estratégico de negocio, plan de crecimiento: constitución de la sociedad, plan de reorientación el negocio, plan de transformación digital, plan de refinanciación, pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona 2021 y sucesivas.
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– Mejora de competitividad a través de inversiones (compra de maquinaria, compra de utillaje y herramientas, reforma el local del negocio, equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, creación logotipo de negocio, mobiliario.
En ningún caso serán subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.
Los gastos habrán tenido que ser realizados entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021 En ningún caso el IVA será subvencionable.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Hasta el 12/08/2021
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
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– Permanecer en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional durante un mínimo de 2 años desde la solicitud de la subvención, salvo por causas ajenas a su voluntad.
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– Publicitar que se está siendo subvencionado con esta ayuda mediante un cartel informativo en tamaño mínimo A3 en lugar destacado y visible durante un mínimo de 1 año desde el pago de la subvención.
Para más información, puede consultar la página de la oficina del autónomo.
Para resolver sus dudas, no dude en contactarnos.